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SC anula la orden de la NCLAT que detiene los procedimientos de insolvencia contra la empresa de tecnología educativa Byjus

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SC anula la orden de la NCLAT que detiene los procedimientos de insolvencia contra la empresa de tecnología educativa Byjus


Nueva Delhi: En un veredicto significativo, la Corte Suprema anuló el miércoles el veredicto del Tribunal Nacional de Apelaciones de Derecho de Sociedades (NCLAT) que había detenido los procedimientos de insolvencia contra la asediada empresa de tecnología educativa Byju's.

Un tribunal del presidente del Tribunal Supremo, DY Chandrachud, y los jueces JB Pardiwala y Manoj Misra también revocaron la orden del NCLAT que aprobaba el acuerdo de cuotas de 158,9 millones de rupias de Byju con la Junta de Control de Cricket en India (BCCI) y ordenó a la junta de cricket que depositara el acuerdo. cantidad de 158,9 millones de rupias con un comité de acreedores.

El tribunal sostuvo que la firma estadounidense Glas Trust Company LLC, al ser acreedor, tiene la facultad de intervenir en asuntos relacionados con los procedimientos de insolvencia corporativa en NCLT, NCLAT y en el tribunal superior como parte afectada.

El tribunal superior acusó al tribunal de apelación de insolvencia, NCLAT, por ignorar las reglas establecidas al detener el procedimiento de insolvencia contra la empresa de tecnología educativa al recurrir a sus poderes inherentes.

“El NCLAT no puede ser considerado una oficina de correos que simplemente pone un sello en la solicitud de retiro presentada por las partes en el proceso de resolución de insolvencia corporativa (CIRP)”, dijo el tribunal, y agregó que la solicitud de retiro debería haber sido presentada por el IRP ( profesional de resolución concursal) no por la empresa deudora ni por otras partes.

Dijo que el ejercicio de poderes discrecionales por parte del NCLAT no estaba justificado en las circunstancias actuales.

“Como se señaló anteriormente, los poderes inherentes no pueden usarse para subvertir las disposiciones legales, que establecen exhaustivamente un procedimiento que permite al NCLAT eludir este procedimiento detallado invocando sus poderes inherentes”, dijo.

El BCCI debe depositar la cantidad de 158 millones de rupias, junto con los intereses acumulados, si los hubiera, que se han mantenido en una cuenta de depósito en garantía separada de conformidad con la orden del 14 de agosto en el comité de acreedores (CoC). ordenado.

Además, ordenó al CoC que mantuviera el monto en una cuenta separada hasta que se desarrollara más y que cumpliera con las instrucciones adicionales del tribunal nacional de derecho de sociedades.

Las partes, Byju's, BCCI y la firma estadounidense, señaló el tribunal superior, podrían buscar nuevas soluciones según lo dispuesto por la ley, dejando claro que las observaciones hechas en la sentencia no se interpretarían en contra de ningún litigante.

El veredicto resolvió tres cuestiones. En primer lugar, si el recurrente (empresa estadounidense), que no era parte en el acuerdo entre el segundo demandado (BCCI) y la empresa deudora (Byju's), tenía jurisdicción en el procedimiento ante el tribunal superior.

En segundo lugar, si la NCLAT tuvo razón al ejercer su poder especial al permitir el retiro del CIRP y la resolución de reclamaciones entre las partes.

Y la tercera cuestión decía: “Sin perjuicio de lo anterior, si la NCLAT abordó adecuadamente las objeciones planteadas por el recurrente (firma estadounidense) en el ejercicio de su poder discrecional…” El tribunal abordó la evolución de las disposiciones legales para abordar la retirada del CIRP tras la admisión de la solicitud de concurso mercantil presentada por un acreedor.

Dijo que ahora existe un procedimiento detallado para abordar el retiro o la liquidación en ambas etapas posteriores a la admisión, antes y después de que se constituya el COC.

“En vista de este marco detallado, ya no surge el requisito de invocar el poder discrecional… de las reglas del NCLAT… o incluso el poder de este (superior) tribunal bajo el artículo 142”, sostuvo. Dijo además que la solicitud será presentada por el IRP en lugar de por las propias partes.

Subvertir este requisito sería contrario al esquema del Código de Insolvencia y Quiebras (IBC) y a los principios subyacentes discutidos en esta sentencia, añadió.

El tribunal señaló que el IBC nunca había imaginado que el retiro de reclamaciones seguiría siendo un proceso unilateral, a pesar de que las solicitudes fueron admitidas y se había iniciado el CIRP.

“Por lo tanto, la NCLAT lleva a cabo un ejercicio de adjudicación cuando se le presenta la solicitud de retiro, y el procedimiento no es un mero tecnicismo”, dijo.

El 2 de agosto, la NCLAT concedió alivio a la empresa de tecnología educativa al dejar de lado el procedimiento de insolvencia en su contra después de aprobar su acuerdo de cuotas de 158,9 millones de rupias con el BCCI.

El 26 de septiembre, el tribunal se había reservado su veredicto sobre la declaración de la empresa estadounidense contra el veredicto de NCLAT que anuló el procedimiento de insolvencia contra Byju's y aprobó su acuerdo de cuotas de 158,9 millones de rupias con el BCCI.

Byju's había celebrado un “acuerdo de patrocinador de equipo” con el BCCI en 2019. Según el acuerdo, la empresa de tecnología educativa obtuvo derechos exclusivos para mostrar su marca en el uniforme del equipo de cricket indio y algunos otros beneficios.

La empresa de tecnología educativa tuvo que pagar una tarifa de patrocinio. La empresa cumplió con sus obligaciones hasta mediados de 2022, pero incumplió los pagos posteriores de 158,9 millones de rupias.

Después de que se iniciara el procedimiento de insolvencia, Byju's llegó a un acuerdo con el BCCI.



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